Artículo 79
Ningún cotitular de la serventía podrá ejercitar la acción de división.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 79
Artículo 79 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Ningún cotitular de la serventía podrá ejercitar la acción de división.
Ningún cotitular de la serventía podrá ejercitar la acción de división.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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Ningún cotitular de la serventía podrá ejercitar la acción de división.
El artículo 79 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.