Resumen del Artículo 78

Artículo 78 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Salvo prueba en contrario, se presume la existencia de serventía: 1.º Si las fincas forman o formaron parte del agro, agra o vilar, y se prueba el uso continuo. 2.º Cuando el paso o camino fue establecido en la partición de herencia o división de cosa común como servicio para…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 78

Salvo prueba en contrario, se presume la existencia de serventía:

1.º Si las fincas forman o formaron parte del agro, agra o vilar, y se prueba el uso continuo.

2.º Cuando el paso o camino fue establecido en la partición de herencia o división de cosa común como servicio para todas o alguna de las fincas resultantes.

3.º Si el camino aparece referido como colindante en los títulos de las fincas que se sirven por él.

4.º Cuando el paso o camino es usado por los colindantes para acceder a sus fincas situadas sin otra salida a camino público.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 78

¿Qué dice el Artículo 78 del LDCG?

Salvo prueba en contrario, se presume la existencia de serventía: 1.º Si las fincas forman o formaron parte del agro, agra o vilar, y se prueba el uso continuo. 2.º Cuando el paso o camino fue…

¿El Artículo 78 del LDCG está vigente?

El artículo 78 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 78 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 78?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.