Artículo 50
El representante del ausente percibirá, en concepto de retribución mínima, un veinticinco por ciento de los frutos netos que generen los bienes que administre.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 50
Artículo 50 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — El representante del ausente percibirá, en concepto de retribución mínima, un veinticinco por ciento de los frutos netos que generen los bienes que administre.
El representante del ausente percibirá, en concepto de retribución mínima, un veinticinco por ciento de los frutos netos que generen los bienes que administre.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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El representante del ausente percibirá, en concepto de retribución mínima, un veinticinco por ciento de los frutos netos que generen los bienes que administre.
El artículo 50 del LDCG está vigente.
Forma parte del articulado del Ley de Derecho Civil de Galicia.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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