Resumen del Artículo 50

Artículo 50 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — El representante del ausente percibirá, en concepto de retribución mínima, un veinticinco por ciento de los frutos netos que generen los bienes que administre.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 50

El representante del ausente percibirá, en concepto de retribución mínima, un veinticinco por ciento de los frutos netos que generen los bienes que administre.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 50

¿Qué dice el Artículo 50 del LDCG?

El representante del ausente percibirá, en concepto de retribución mínima, un veinticinco por ciento de los frutos netos que generen los bienes que administre.

¿El Artículo 50 del LDCG está vigente?

El artículo 50 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 50 dentro del LDCG?

Forma parte del articulado del Ley de Derecho Civil de Galicia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 50?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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