Resumen del Artículo 49

Artículo 49 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — El representante obligará al ausente de hecho en todos los actos y negocios realizados con arreglo al artículo anterior, siéndoles de aplicación, en cuanto a derechos y obligaciones, las reglas del mandato, sin otras excepciones que las contempladas en estos preceptos.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 49

El representante obligará al ausente de hecho en todos los actos y negocios realizados con arreglo al artículo anterior, siéndoles de aplicación, en cuanto a derechos y obligaciones, las reglas del mandato, sin otras excepciones que las contempladas en estos preceptos.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 49

¿Qué dice el Artículo 49 del LDCG?

El representante obligará al ausente de hecho en todos los actos y negocios realizados con arreglo al artículo anterior, siéndoles de aplicación, en cuanto a derechos y obligaciones, las reglas del…

¿El Artículo 49 del LDCG está vigente?

El artículo 49 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 49 dentro del LDCG?

Forma parte del articulado del Ley de Derecho Civil de Galicia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 49?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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