Resumen del Artículo 44

Artículo 44 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Asimismo el interesado podrá: 1.º Fijar la retribución del futuro tutor y señalar las reglas generales de funcionamiento y contenido de la tutela prevista, en especial en lo que se refiere al cuidado de su persona. 2.º Proponer medidas de vigilancia y control de la actuación…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 44

Asimismo el interesado podrá:

1.º Fijar la retribución del futuro tutor y señalar las reglas generales de funcionamiento y contenido de la tutela prevista, en especial en lo que se refiere al cuidado de su persona.

2.º Proponer medidas de vigilancia y control de la actuación tutelar, así como reglas para la administración de sus bienes.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 44

¿Qué dice el Artículo 44 del LDCG?

Asimismo el interesado podrá: 1.º Fijar la retribución del futuro tutor y señalar las reglas generales de funcionamiento y contenido de la tutela prevista, en especial en lo que se refiere al cuidado…

¿El Artículo 44 del LDCG está vigente?

El artículo 44 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 44 dentro del LDCG?

Forma parte del articulado del Ley de Derecho Civil de Galicia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 44?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.