Resumen del Artículo 43

Artículo 43 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La persona interesada también podrá delegar en su cónyuge u otra persona la elección del futuro tutor entre una pluralidad de personas físicas o jurídicas, previamente identificadas o relacionadas en escritura pública.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 43

La persona interesada también podrá delegar en su cónyuge u otra persona la elección del futuro tutor entre una pluralidad de personas físicas o jurídicas, previamente identificadas o relacionadas en escritura pública.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 43

¿Qué dice el Artículo 43 del LDCG?

La persona interesada también podrá delegar en su cónyuge u otra persona la elección del futuro tutor entre una pluralidad de personas físicas o jurídicas, previamente identificadas o relacionadas en…

¿El Artículo 43 del LDCG está vigente?

El artículo 43 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 43 dentro del LDCG?

Forma parte del articulado del Ley de Derecho Civil de Galicia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 43?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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