Resumen del Artículo 307

Artículo 307 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — El notario notificará la formalización de la partición a los interesados que no comparecieran a la protocolización. La notificación se realizará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 295 y 296. Una vez practicada la notificación, la partición producirá todos sus efectos y…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 307

El notario notificará la formalización de la partición a los interesados que no comparecieran a la protocolización. La notificación se realizará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 295 y 296. Una vez practicada la notificación, la partición producirá todos sus efectos y pondrá fin a la indivisión.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 307

¿Qué dice el Artículo 307 del LDCG?

El notario notificará la formalización de la partición a los interesados que no comparecieran a la protocolización. La notificación se realizará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 295 y 296.…

¿El Artículo 307 del LDCG está vigente?

El artículo 307 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 307 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 307?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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