Resumen del Artículo 306

Artículo 306 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La partición se formalizará mediante escritura pública de protocolización del cuaderno particional otorgada por el contador-partidor designado, y, en el caso a que se refiere el artículo 303, por los partícipes que representan la mayoría calificada en él prevista, ante el mismo…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 306

La partición se formalizará mediante escritura pública de protocolización del cuaderno particional otorgada por el contador-partidor designado, y, en el caso a que se refiere el artículo 303, por los partícipes que representan la mayoría calificada en él prevista, ante el mismo notario que hubiera intervenido en los trámites anteriores.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 306

¿Qué dice el Artículo 306 del LDCG?

La partición se formalizará mediante escritura pública de protocolización del cuaderno particional otorgada por el contador-partidor designado, y, en el caso a que se refiere el artículo 303, por los…

¿El Artículo 306 del LDCG está vigente?

El artículo 306 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 306 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 306?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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