Resumen del Artículo 293

Artículo 293 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — En la partición, el contador-partidor podrá liquidar la sociedad conyugal con el cónyuge sobreviviente o sus herederos. Si el contador-partidor lo fuera de ambos cónyuges y realizara la partición conjunta, podrá prescindir de la liquidación de la sociedad conyugal, salvo que…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 293

En la partición, el contador-partidor podrá liquidar la sociedad conyugal con el cónyuge sobreviviente o sus herederos. Si el contador-partidor lo fuera de ambos cónyuges y realizara la partición conjunta, podrá prescindir de la liquidación de la sociedad conyugal, salvo que fuera precisa para cumplir las disposiciones testamentarias de cualquiera de ellos.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 293

¿Qué dice el Artículo 293 del LDCG?

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¿El Artículo 293 del LDCG está vigente?

El artículo 293 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 293 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 293?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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