Resumen del Artículo 292

Artículo 292 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. El contador-partidor deberá hacer la partición total de la herencia. 2. Además de las facultades propias del cargo y de las encomendadas por el causante, el contador-partidor podrá, bajo su responsabilidad, entregar los legados una vez formalizado el inventario.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 292

1. El contador-partidor deberá hacer la partición total de la herencia.

2. Además de las facultades propias del cargo y de las encomendadas por el causante, el contador-partidor podrá, bajo su responsabilidad, entregar los legados una vez formalizado el inventario.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 292

¿Qué dice el Artículo 292 del LDCG?

1. El contador-partidor deberá hacer la partición total de la herencia. 2. Además de las facultades propias del cargo y de las encomendadas por el causante, el contador-partidor podrá, bajo su…

¿El Artículo 292 del LDCG está vigente?

El artículo 292 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 292 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 292?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.