Artículo 266
Las acciones a causa de preterición o desheredamiento injusto se extinguen por caducidad a los cinco años de la muerte del causante.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 266
Artículo 266 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Las acciones a causa de preterición o desheredamiento injusto se extinguen por caducidad a los cinco años de la muerte del causante.
Las acciones a causa de preterición o desheredamiento injusto se extinguen por caducidad a los cinco años de la muerte del causante.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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Las acciones a causa de preterición o desheredamiento injusto se extinguen por caducidad a los cinco años de la muerte del causante.
El artículo 266 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 4.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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