Resumen del Artículo 265

Artículo 265 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a este del derecho de desheredar, dejando sin efecto el desheredamiento ya hecho.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 265

La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a este del derecho de desheredar, dejando sin efecto el desheredamiento ya hecho.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 265

¿Qué dice el Artículo 265 del LDCG?

La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a este del derecho de desheredar, dejando sin efecto el desheredamiento ya hecho.

¿El Artículo 265 del LDCG está vigente?

El artículo 265 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 265 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 265?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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