Resumen del Artículo 262

Artículo 262 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. El desheredamiento justo de un legitimario priva a este de su legítima. 2. Para que sea justo, el desheredamiento habrá de hacerse en testamento, con expresión de la causa del mismo. Si la persona desheredada la negara, corresponde al heredero del testador la carga de…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 262

1. El desheredamiento justo de un legitimario priva a este de su legítima.

2. Para que sea justo, el desheredamiento habrá de hacerse en testamento, con expresión de la causa del mismo. Si la persona desheredada la negara, corresponde al heredero del testador la carga de probarla.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 262

¿Qué dice el Artículo 262 del LDCG?

1. El desheredamiento justo de un legitimario priva a este de su legítima. 2. Para que sea justo, el desheredamiento habrá de hacerse en testamento, con expresión de la causa del mismo. Si la persona…

¿El Artículo 262 del LDCG está vigente?

El artículo 262 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 262 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 262?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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