Resumen del Artículo 258

Artículo 258 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La preterición intencional de un descendiente no afecta a la validez de las disposiciones por causa de muerte. El legitimario sólo tendrá derecho a percibir su legítima conforme a las reglas de la presente ley. Lo mismo se entenderá en el caso de preterición del cónyuge, sea…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 258

La preterición intencional de un descendiente no afecta a la validez de las disposiciones por causa de muerte. El legitimario sólo tendrá derecho a percibir su legítima conforme a las reglas de la presente ley. Lo mismo se entenderá en el caso de preterición del cónyuge, sea intencional o no.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 258

¿Qué dice el Artículo 258 del LDCG?

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¿El Artículo 258 del LDCG está vigente?

El artículo 258 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 258 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 258?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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