Artículo 257
1. En tanto no exceda de su cuota usufructuaria, el cónyuge viudo podrá optar por hacerla efectiva sobre la vivienda habitual, el local en donde ejerciera su profesión o la empresa que viniera desarrollando con su trabajo.
2. Este derecho es preferente a la facultad de conmutar que atribuye a los herederos el artículo anterior.
Norma publicada: 14 de junio de 2006