Resumen del Artículo 255

Artículo 255 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — El causante podrá satisfacer la legítima del cónyuge viudo atribuyéndole por cualquier título, en usufructo o propiedad, bienes determinados de cualquier naturaleza, un capital en dinero, una renta o una pensión.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 255

El causante podrá satisfacer la legítima del cónyuge viudo atribuyéndole por cualquier título, en usufructo o propiedad, bienes determinados de cualquier naturaleza, un capital en dinero, una renta o una pensión.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 255

¿Qué dice el Artículo 255 del LDCG?

El causante podrá satisfacer la legítima del cónyuge viudo atribuyéndole por cualquier título, en usufructo o propiedad, bienes determinados de cualquier naturaleza, un capital en dinero, una renta o…

¿El Artículo 255 del LDCG está vigente?

El artículo 255 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 255 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 255?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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