Artículo 254
Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad del capital.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 254
Artículo 254 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad del capital.
Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad del capital.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad del capital.
El artículo 254 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 3.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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