Resumen del Artículo 250

Artículo 250 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — El heredero deberá pagar las legítimas o su complemento en el plazo de un año desde que el legitimario la reclame. Transcurrido este plazo la legítima producirá el interés legal del dinero. Si el legitimario no estuviera conforme con la liquidación de la legítima y rechazara el…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 250

El heredero deberá pagar las legítimas o su complemento en el plazo de un año desde que el legitimario la reclame. Transcurrido este plazo la legítima producirá el interés legal del dinero. Si el legitimario no estuviera conforme con la liquidación de la legítima y rechazara el pago, el heredero o persona facultada para entregarla podrá proceder a la consignación judicial.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 250

¿Qué dice el Artículo 250 del LDCG?

El heredero deberá pagar las legítimas o su complemento en el plazo de un año desde que el legitimario la reclame. Transcurrido este plazo la legítima producirá el interés legal del dinero. Si el…

¿El Artículo 250 del LDCG está vigente?

El artículo 250 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 250 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 250?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.