Resumen del Artículo 249

Artículo 249 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. El legitimario no tiene acción real para reclamar su legítima y será considerado, a todos los efectos, como un acreedor. 2. El legitimario podrá exigir que el heredero, el comisario o contador-partidor o el testamentero facultado para el pago de la legítima formalice…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 249

1. El legitimario no tiene acción real para reclamar su legítima y será considerado, a todos los efectos, como un acreedor.

2. El legitimario podrá exigir que el heredero, el comisario o contador-partidor o el testamentero facultado para el pago de la legítima formalice inventario, con valoración de los bienes, y lo protocolice ante notario.

3. Podrá el legitimario solicitar también anotación preventiva de su derecho en el registro de la propiedad sobre los bienes inmuebles de la herencia.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 249

¿Qué dice el Artículo 249 del LDCG?

1. El legitimario no tiene acción real para reclamar su legítima y será considerado, a todos los efectos, como un acreedor. 2. El legitimario podrá exigir que el heredero, el comisario o…

¿El Artículo 249 del LDCG está vigente?

El artículo 249 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 249 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 249?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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