Resumen del Artículo 245

Artículo 245 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Salvo disposición en contrario del causante, se imputará al pago de la legítima de los descendientes: 1.º Cualquier atribución a título de herencia o legado, aunque el legitimario renuncie a ella. 2.º Las donaciones hechas a los legitimarios, así como las mejoras pactadas con…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 245

Salvo disposición en contrario del causante, se imputará al pago de la legítima de los descendientes:

1.º Cualquier atribución a título de herencia o legado, aunque el legitimario renuncie a ella.

2.º Las donaciones hechas a los legitimarios, así como las mejoras pactadas con ellos.

3.º Las donaciones hechas a los hijos premuertos que fueran padres o ascendientes de un legitimario.

La imputación de donaciones se realizará por el valor que tuvieran los bienes en el momento de la donación, actualizado monetariamente en el tiempo del pago de la legítima.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 245

¿Qué dice el Artículo 245 del LDCG?

Salvo disposición en contrario del causante, se imputará al pago de la legítima de los descendientes: 1.º Cualquier atribución a título de herencia o legado, aunque el legitimario renuncie a ella.…

¿El Artículo 245 del LDCG está vigente?

El artículo 245 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 245 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 245?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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