Resumen del Artículo 244

Artículo 244 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Para fijar la legítima, el haber hereditario del causante se determinará conforme a las reglas siguientes: 1.ª Se computarán todos los bienes y derechos del capital relicto por el valor que tuvieran en el momento de la muerte del causante, con deducción de sus deudas. Dicho…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 244

Para fijar la legítima, el haber hereditario del causante se determinará conforme a las reglas siguientes:

1.ª Se computarán todos los bienes y derechos del capital relicto por el valor que tuvieran en el momento de la muerte del causante, con deducción de sus deudas. Dicho valor se actualizará monetariamente en el momento en que se haga el pago de la legítima.

2.ª Se añadirá el valor de los bienes transmitidos por el causante a título lucrativo, incluidos los dados en apartación, considerado en el momento de la transmisión y actualizado monetariamente en el momento de efectuarse el pago de la legítima. Como excepción, no se computarán las liberalidades de uso.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 244

¿Qué dice el Artículo 244 del LDCG?

Para fijar la legítima, el haber hereditario del causante se determinará conforme a las reglas siguientes: 1.ª Se computarán todos los bienes y derechos del capital relicto por el valor que tuvieran…

¿El Artículo 244 del LDCG está vigente?

El artículo 244 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 244 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 244?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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