Resumen del Artículo 242

Artículo 242 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Salvo los casos de apartación, será nula toda renuncia o transacción sobre la legítima realizada antes de la apertura de la sucesión.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 242

Salvo los casos de apartación, será nula toda renuncia o transacción sobre la legítima realizada antes de la apertura de la sucesión.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 242

¿Qué dice el Artículo 242 del LDCG?

Salvo los casos de apartación, será nula toda renuncia o transacción sobre la legítima realizada antes de la apertura de la sucesión.

¿El Artículo 242 del LDCG está vigente?

El artículo 242 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 242 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 242?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.