Artículo 242
Salvo los casos de apartación, será nula toda renuncia o transacción sobre la legítima realizada antes de la apertura de la sucesión.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 242
Artículo 242 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Salvo los casos de apartación, será nula toda renuncia o transacción sobre la legítima realizada antes de la apertura de la sucesión.
Salvo los casos de apartación, será nula toda renuncia o transacción sobre la legítima realizada antes de la apertura de la sucesión.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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Salvo los casos de apartación, será nula toda renuncia o transacción sobre la legítima realizada antes de la apertura de la sucesión.
El artículo 242 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 1.
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