Resumen del Artículo 241

Artículo 241 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Dejando a salvo el usufructo del cónyuge viudo ordenado con arreglo a la presente ley, no podrán imponerse sobre la legítima cargas, condiciones, modos, términos, fideicomisos o gravámenes de clase alguna. Si los hubiera se tendrán por no puestos.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 241

Dejando a salvo el usufructo del cónyuge viudo ordenado con arreglo a la presente ley, no podrán imponerse sobre la legítima cargas, condiciones, modos, términos, fideicomisos o gravámenes de clase alguna. Si los hubiera se tendrán por no puestos.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 241

¿Qué dice el Artículo 241 del LDCG?

Dejando a salvo el usufructo del cónyuge viudo ordenado con arreglo a la presente ley, no podrán imponerse sobre la legítima cargas, condiciones, modos, términos, fideicomisos o gravámenes de clase…

¿El Artículo 241 del LDCG está vigente?

El artículo 241 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 241 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 241?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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