Resumen del Artículo 222

Artículo 222 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Además de por las causas comunes a los pactos de mejora, el derecho de labrar y poseer quedará sin efecto si durante dos años consecutivos el mejorado abandonara en vida del adjudicante, totalmente y sin justa causa, la explotación de los bienes que la componen.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 222

Además de por las causas comunes a los pactos de mejora, el derecho de labrar y poseer quedará sin efecto si durante dos años consecutivos el mejorado abandonara en vida del adjudicante, totalmente y sin justa causa, la explotación de los bienes que la componen.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 222

¿Qué dice el Artículo 222 del LDCG?

Además de por las causas comunes a los pactos de mejora, el derecho de labrar y poseer quedará sin efecto si durante dos años consecutivos el mejorado abandonara en vida del adjudicante, totalmente y…

¿El Artículo 222 del LDCG está vigente?

El artículo 222 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 222 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 222?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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