Resumen del Artículo 221

Artículo 221 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. El adjudicatario podrá compensar en metálico a los demás interesados en la partición. 2. El pago en metálico podrá hacerse por plazos, dentro de los cinco años siguientes a la apertura de la sucesión, siempre que el adjudicatario garantice el cumplimiento. La cantidad…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 221

1. El adjudicatario podrá compensar en metálico a los demás interesados en la partición.

2. El pago en metálico podrá hacerse por plazos, dentro de los cinco años siguientes a la apertura de la sucesión, siempre que el adjudicatario garantice el cumplimiento. La cantidad aplazada producirá el interés legal del dinero.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 221

¿Qué dice el Artículo 221 del LDCG?

1. El adjudicatario podrá compensar en metálico a los demás interesados en la partición. 2. El pago en metálico podrá hacerse por plazos, dentro de los cinco años siguientes a la apertura de la…

¿El Artículo 221 del LDCG está vigente?

El artículo 221 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 221 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 221?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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