Resumen del Artículo 218

Artículo 218 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Además de por las causas que se convinieran, los pactos de mejora quedarán sin efecto: 1.º Si el mejorado incumpliera las obligaciones asumidas. 2.º Por premoriencia del mejorado, salvo pacto expreso de sustitución o que la mejora se realizara con entrega de bienes. 3.º Por…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 218

Además de por las causas que se convinieran, los pactos de mejora quedarán sin efecto:

1.º Si el mejorado incumpliera las obligaciones asumidas.

2.º Por premoriencia del mejorado, salvo pacto expreso de sustitución o que la mejora se realizara con entrega de bienes.

3.º Por incurrir el mejorado en causa de desheredamiento o indignidad, por su conducta gravemente injuriosa o vejatoria y, si hubiera entrega de bienes, por ingratitud.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 218

¿Qué dice el Artículo 218 del LDCG?

Además de por las causas que se convinieran, los pactos de mejora quedarán sin efecto: 1.º Si el mejorado incumpliera las obligaciones asumidas. 2.º Por premoriencia del mejorado, salvo pacto expreso…

¿El Artículo 218 del LDCG está vigente?

El artículo 218 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 218 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 218?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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