Resumen del Artículo 217

Artículo 217 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — En defecto de regulación expresa, el pacto de mejora se ajustará a las reglas siguientes: 1.ª Si no se realizara con entrega de bienes, el adjudicante conserva plena libertad dispositiva por actos inter vivos a título oneroso. Si se realizara con entrega de bienes, el…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 217

En defecto de regulación expresa, el pacto de mejora se ajustará a las reglas siguientes:

1.ª Si no se realizara con entrega de bienes, el adjudicante conserva plena libertad dispositiva por actos inter vivos a título oneroso. Si se realizara con entrega de bienes, el adjudicante sólo podrá disponer de los mismos en caso de haberse reservado de modo expreso dicha facultad.

2.ª La disposición realizada en ejercicio de la facultad anterior supondrá la ineficacia del pacto en cuanto a los bienes objeto de la disposición y a la prestación del mejorado, en caso de haberse estipulado. Si la prestación ya se realizó, total o parcialmente, el mejorado podrá pedir su restitución, y, si esta no fuera posible, su equivalente en metálico.

3.ª Los actos de disposición que no tuvieran su origen en la voluntad del mejorante no revocan el pacto, subrogándose las contraprestaciones en lugar del bien inicialmente previsto.

4.ª Salvo reserva expresa del adjudicante, cualquier disposición de los bienes objeto del pacto en favor de tercero por acto inter vivos a título gratuito o por acto mortis causa no producirá efecto alguno y, fallecido el causante, el mejorado podrá ejercitar las acciones correspondientes a fin de obtener la posesión de los bienes.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 217

¿Qué dice el Artículo 217 del LDCG?

En defecto de regulación expresa, el pacto de mejora se ajustará a las reglas siguientes: 1.ª Si no se realizara con entrega de bienes, el adjudicante conserva plena libertad dispositiva por actos…

¿El Artículo 217 del LDCG está vigente?

El artículo 217 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 217 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 217?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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