Resumen del Artículo 206

Artículo 206 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Cuando se disponga de un bien por entero como cosa ganancial habrá de hacerse constar expresamente este carácter y la disposición producirá todos sus efectos si el bien fuera adjudicado a la herencia del testador en la liquidación de gananciales. Si ello no fuera así, se…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 206

Cuando se disponga de un bien por entero como cosa ganancial habrá de hacerse constar expresamente este carácter y la disposición producirá todos sus efectos si el bien fuera adjudicado a la herencia del testador en la liquidación de gananciales. Si ello no fuera así, se entenderá legado el valor que tuviera el bien en el momento del fallecimiento del testador.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 206

¿Qué dice el Artículo 206 del LDCG?

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¿El Artículo 206 del LDCG está vigente?

El artículo 206 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 206 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 206?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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