Resumen del Artículo 205

Artículo 205 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. La disposición testamentaria de un bien ganancial podrá realizarse como de cosa ganancial o como del derecho que al testador le corresponda en el mismo. 2. En caso de duda se entenderá que la disposición testamentaria de un bien ganancial fue realizada como del derecho que al…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 205

1. La disposición testamentaria de un bien ganancial podrá realizarse como de cosa ganancial o como del derecho que al testador le corresponda en el mismo.

2. En caso de duda se entenderá que la disposición testamentaria de un bien ganancial fue realizada como del derecho que al testador le corresponda en el mismo.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 205

¿Qué dice el Artículo 205 del LDCG?

1. La disposición testamentaria de un bien ganancial podrá realizarse como de cosa ganancial o como del derecho que al testador le corresponda en el mismo. 2. En caso de duda se entenderá que la…

¿El Artículo 205 del LDCG está vigente?

El artículo 205 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 205 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 205?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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