Resumen del Artículo 203

Artículo 203 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. Toda disposición a favor de persona incierta será nula, salvo que por algún evento pueda resultar cierta. 2. Será válida la disposición a favor de quien cuide al testador. Salvo que se disponga otra cosa, si el testador hubiera designado testamentero, será este quien…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 203

1. Toda disposición a favor de persona incierta será nula, salvo que por algún evento pueda resultar cierta.

2. Será válida la disposición a favor de quien cuide al testador. Salvo que se disponga otra cosa, si el testador hubiera designado testamentero, será este quien determine en escritura pública la persona o personas que cuidaron al testador.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 203

¿Qué dice el Artículo 203 del LDCG?

1. Toda disposición a favor de persona incierta será nula, salvo que por algún evento pueda resultar cierta. 2. Será válida la disposición a favor de quien cuide al testador. Salvo que se disponga…

¿El Artículo 203 del LDCG está vigente?

El artículo 203 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 203 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 203?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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