Resumen del Artículo 202

Artículo 202 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. La facultad testatoria quedará sin efecto por: 1.º La presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio. 2.º La separación de hecho de los cónyuges que conste de modo fehaciente. 3.º Salvo dispensa del atribuyente, nuevo matrimonio del viudo o viuda celebrado antes…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 202

1. La facultad testatoria quedará sin efecto por:

1.º La presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio.

2.º La separación de hecho de los cónyuges que conste de modo fehaciente.

3.º Salvo dispensa del atribuyente, nuevo matrimonio del viudo o viuda celebrado antes de ejercitar la facultad testatoria.

2. Asimismo, la facultad testatoria quedará revocada por el testamento que otorgara con posterioridad el cónyuge que la hubiera atribuido.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 202

¿Qué dice el Artículo 202 del LDCG?

1. La facultad testatoria quedará sin efecto por: 1.º La presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio. 2.º La separación de hecho de los cónyuges que conste de modo fehaciente. 3.º…

¿El Artículo 202 del LDCG está vigente?

El artículo 202 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 202 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 202?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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