Artículo 188
Los gallegos podrán otorgar testamento mancomunado en Galicia o fuera de ella.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 188
Artículo 188 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Los gallegos podrán otorgar testamento mancomunado en Galicia o fuera de ella.
Los gallegos podrán otorgar testamento mancomunado en Galicia o fuera de ella.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Los gallegos podrán otorgar testamento mancomunado en Galicia o fuera de ella.
El artículo 188 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.