Resumen del Artículo 188

Artículo 188 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Los gallegos podrán otorgar testamento mancomunado en Galicia o fuera de ella.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 188

Los gallegos podrán otorgar testamento mancomunado en Galicia o fuera de ella.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 188

¿Qué dice el Artículo 188 del LDCG?

Los gallegos podrán otorgar testamento mancomunado en Galicia o fuera de ella.

¿El Artículo 188 del LDCG está vigente?

El artículo 188 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 188 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 188?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.