Resumen del Artículo 187

Artículo 187 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. Es mancomunado el testamento cuando se otorga por dos o más personas en un único instrumento notarial. 2. Los otorgantes que fueran esposos podrán, además, establecer en el testamento mancomunado disposiciones correspectivas. Son correspectivas las disposiciones de contenido…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 187

1. Es mancomunado el testamento cuando se otorga por dos o más personas en un único instrumento notarial.

2. Los otorgantes que fueran esposos podrán, además, establecer en el testamento mancomunado disposiciones correspectivas.

Son correspectivas las disposiciones de contenido patrimonial cuya eficacia estuviera recíprocamente condicionada por voluntad expresa de los otorgantes. La correspectividad no se presume.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 187

¿Qué dice el Artículo 187 del LDCG?

1. Es mancomunado el testamento cuando se otorga por dos o más personas en un único instrumento notarial. 2. Los otorgantes que fueran esposos podrán, además, establecer en el testamento mancomunado…

¿El Artículo 187 del LDCG está vigente?

El artículo 187 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 187 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 187?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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