Artículo 17
El acogimiento familiar puede asumir las modalidades de acogimiento simple, permanente o preadoptivo.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 17
Artículo 17 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — El acogimiento familiar puede asumir las modalidades de acogimiento simple, permanente o preadoptivo.
El acogimiento familiar puede asumir las modalidades de acogimiento simple, permanente o preadoptivo.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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El acogimiento familiar puede asumir las modalidades de acogimiento simple, permanente o preadoptivo.
El artículo 17 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 4.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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