Resumen del Artículo 16

Artículo 16 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. 2. Salvo que el interés de la persona menor…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 16

1. El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

2. Salvo que el interés de la persona menor lo desaconseje, se procurará el acogimiento familiar de una persona o de las personas que formen parte de la familia o entorno de origen del menor, evitando su erradicación del propio ámbito familiar y social.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 16

¿Qué dice el Artículo 16 del LDCG?

1. El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y…

¿El Artículo 16 del LDCG está vigente?

El artículo 16 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 16 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 16?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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