Resumen del Artículo 169

Artículo 169 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La compañía familiar gallega se extinguirá por: 1.º Acuerdo de todos los socios. 2.º Fallecimiento o renuncia de los socios, cuando no queden, al menos, dos que no constituyan matrimonio. 3.º Matrimonio entre sí de los dos únicos socios o refundición de todos los derechos…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 169

La compañía familiar gallega se extinguirá por:

1.º Acuerdo de todos los socios.

2.º Fallecimiento o renuncia de los socios, cuando no queden, al menos, dos que no constituyan matrimonio.

3.º Matrimonio entre sí de los dos únicos socios o refundición de todos los derechos sociales en los dos cónyuges.

4.º Declaración de concurso o quiebra que afecte a todos.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 169

¿Qué dice el Artículo 169 del LDCG?

La compañía familiar gallega se extinguirá por: 1.º Acuerdo de todos los socios. 2.º Fallecimiento o renuncia de los socios, cuando no queden, al menos, dos que no constituyan matrimonio. 3.º…

¿El Artículo 169 del LDCG está vigente?

El artículo 169 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 169 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 169?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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