Resumen del Artículo 168

Artículo 168 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. Modificada la compañía, se practicará la liquidación parcial para fijar el haber de cada uno en el momento de la modificación, a fin de determinar y adjudicar su participación al que cause baja o a sus derechohabientes. 2. Si faltaran estas liquidaciones parciales, cuando se…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 168

1. Modificada la compañía, se practicará la liquidación parcial para fijar el haber de cada uno en el momento de la modificación, a fin de determinar y adjudicar su participación al que cause baja o a sus derechohabientes.

2. Si faltaran estas liquidaciones parciales, cuando se haga la liquidación final de la compañía y no se pruebe qué bienes eran propios de la misma antes de su modificación, se reputarán sociales los indeterminados y se dividirán proporcionalmente al número de socios que hayan formado cada compañía modificada y, al mismo tiempo, de su respectiva duración.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 168

¿Qué dice el Artículo 168 del LDCG?

1. Modificada la compañía, se practicará la liquidación parcial para fijar el haber de cada uno en el momento de la modificación, a fin de determinar y adjudicar su participación al que cause baja o…

¿El Artículo 168 del LDCG está vigente?

El artículo 168 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 168 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 168?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.