Resumen del Artículo 164

Artículo 164 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Son facultades del patrucio o, en su caso, del socio administrador: 1.ª Dirigir y representar a la sociedad. 2.ª Adquirir para ella y obligarse en su nombre. 3.ª Disponer de los semovientes y bienes muebles sociales.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 164

Son facultades del patrucio o, en su caso, del socio administrador:

1.ª Dirigir y representar a la sociedad.

2.ª Adquirir para ella y obligarse en su nombre.

3.ª Disponer de los semovientes y bienes muebles sociales.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 164

¿Qué dice el Artículo 164 del LDCG?

Son facultades del patrucio o, en su caso, del socio administrador: 1.ª Dirigir y representar a la sociedad. 2.ª Adquirir para ella y obligarse en su nombre. 3.ª Disponer de los semovientes y bienes…

¿El Artículo 164 del LDCG está vigente?

El artículo 164 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 164 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 164?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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