Resumen del Artículo 150

Artículo 150 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Para que tenga efectos frente a terceros, el contrato de vitalicio habrá de formalizarse en escritura pública.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 150

Para que tenga efectos frente a terceros, el contrato de vitalicio habrá de formalizarse en escritura pública.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 150

¿Qué dice el Artículo 150 del LDCG?

Para que tenga efectos frente a terceros, el contrato de vitalicio habrá de formalizarse en escritura pública.

¿El Artículo 150 del LDCG está vigente?

El artículo 150 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 150 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 150?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.