Artículo 150
Para que tenga efectos frente a terceros, el contrato de vitalicio habrá de formalizarse en escritura pública.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 150
Artículo 150 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Para que tenga efectos frente a terceros, el contrato de vitalicio habrá de formalizarse en escritura pública.
Para que tenga efectos frente a terceros, el contrato de vitalicio habrá de formalizarse en escritura pública.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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Para que tenga efectos frente a terceros, el contrato de vitalicio habrá de formalizarse en escritura pública.
El artículo 150 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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