Resumen del Artículo 149

Artículo 149 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. El vitalicio podrá constituirse en favor del cedente de los bienes o de un tercero. 2. Será válido el vitalicio entre ascendientes y descendientes, sin perjuicio de la obligación de alimentos establecida por ley. 3. En ningún caso podrá constituirse el vitalicio contemplando…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 149

1. El vitalicio podrá constituirse en favor del cedente de los bienes o de un tercero.

2. Será válido el vitalicio entre ascendientes y descendientes, sin perjuicio de la obligación de alimentos establecida por ley.

3. En ningún caso podrá constituirse el vitalicio contemplando la vida de un tercero que no sea el alimentista o alimentistas.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 149

¿Qué dice el Artículo 149 del LDCG?

1. El vitalicio podrá constituirse en favor del cedente de los bienes o de un tercero. 2. Será válido el vitalicio entre ascendientes y descendientes, sin perjuicio de la obligación de alimentos…

¿El Artículo 149 del LDCG está vigente?

El artículo 149 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 149 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 149?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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