Resumen del Artículo 14

Artículo 14 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. El cuidado y protección del menor será ejercido por la entidad pública correspondiente mediante el acogimiento del menor. 2. El acogimiento puede ser familiar o residencial. En el primero, el cuidado y protección del menor será ejercitado por la persona o personas del grupo…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 14

1. El cuidado y protección del menor será ejercido por la entidad pública correspondiente mediante el acogimiento del menor.

2. El acogimiento puede ser familiar o residencial. En el primero, el cuidado y protección del menor será ejercitado por la persona o personas del grupo familiar determinadas por la entidad pública. En el acogimiento residencial la guarda será ejercitada por el director del centro o institución en que sea acogido el menor.

3. Tenga o no la administración la tutela o guarda del menor, la constitución del acogimiento requiere siempre el consentimiento de la entidad pública competente.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 14

¿Qué dice el Artículo 14 del LDCG?

1. El cuidado y protección del menor será ejercido por la entidad pública correspondiente mediante el acogimiento del menor. 2. El acogimiento puede ser familiar o residencial. En el primero, el…

¿El Artículo 14 del LDCG está vigente?

El artículo 14 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 14 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 14?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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