Resumen del Artículo 13

Artículo 13 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. La guarda administrativa asumida por solicitud a la entidad pública cesará por: 1.º Demanda de los titulares de los deberes de protección. 2.º Decisión de la propia entidad pública cuando, en atención al interés del menor, considere que no se justifica la persistencia de la…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 13

1. La guarda administrativa asumida por solicitud a la entidad pública cesará por:

1.º Demanda de los titulares de los deberes de protección.

2.º Decisión de la propia entidad pública cuando, en atención al interés del menor, considere que no se justifica la persistencia de la situación de guarda administrativa.

2. En ambos casos, sin perjuicio de que la entidad pública competente pueda promover la medida de protección que estime procedente.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 13

¿Qué dice el Artículo 13 del LDCG?

1. La guarda administrativa asumida por solicitud a la entidad pública cesará por: 1.º Demanda de los titulares de los deberes de protección. 2.º Decisión de la propia entidad pública cuando, en…

¿El Artículo 13 del LDCG está vigente?

El artículo 13 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 13 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 13?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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