Resumen del Artículo 126

Artículo 126 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — En lo no previsto en esta sección, el arrendamiento del lugar acasarado se regirá por las disposiciones generales de la presente ley sobre los arrendamientos rústicos.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 126

En lo no previsto en esta sección, el arrendamiento del lugar acasarado se regirá por las disposiciones generales de la presente ley sobre los arrendamientos rústicos.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 126

¿Qué dice el Artículo 126 del LDCG?

En lo no previsto en esta sección, el arrendamiento del lugar acasarado se regirá por las disposiciones generales de la presente ley sobre los arrendamientos rústicos.

¿El Artículo 126 del LDCG está vigente?

El artículo 126 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 126 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 126?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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