Artículo 114
La enajenación de la finca no será causa de extinción del contrato, subrogándose el adquirente en todas las obligaciones del arrendador.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 114
Artículo 114 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — La enajenación de la finca no será causa de extinción del contrato, subrogándose el adquirente en todas las obligaciones del arrendador.
La enajenación de la finca no será causa de extinción del contrato, subrogándose el adquirente en todas las obligaciones del arrendador.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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La enajenación de la finca no será causa de extinción del contrato, subrogándose el adquirente en todas las obligaciones del arrendador.
El artículo 114 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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