Resumen del Artículo 113

Artículo 113 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. A petición del arrendador podrá resolverse el arrendamiento por las causas siguientes: 1.ª Por la falta de pago de la renta o por no haberse realizado la mejora convenida. 2.ª Por no haberse respetado el destino de la finca o el tipo de cultivo pactado. 3.ª Por haberse dejado…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 113

1. A petición del arrendador podrá resolverse el arrendamiento por las causas siguientes:

1.ª Por la falta de pago de la renta o por no haberse realizado la mejora convenida.

2.ª Por no haberse respetado el destino de la finca o el tipo de cultivo pactado.

3.ª Por haberse dejado de explotar la finca durante un periodo de, al menos, dos años consecutivos.

4.ª Por haberse causado daños graves en la finca de forma dolosa o culposa.

5.ª Por el subarrendamiento o la cesión inconsentida.

6.ª Y por cualquier otro grave incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales.

2. A petición del propietario, el arrendamiento podrá resolverse al extinguirse el derecho que el arrendador tenía sobre la finca. Sin embargo, el arrendamiento subsistirá hasta el final del año agrícola en curso.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 113

¿Qué dice el Artículo 113 del LDCG?

1. A petición del arrendador podrá resolverse el arrendamiento por las causas siguientes: 1.ª Por la falta de pago de la renta o por no haberse realizado la mejora convenida. 2.ª Por no haberse…

¿El Artículo 113 del LDCG está vigente?

El artículo 113 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 113 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 113?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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