Resumen del Artículo 11

Artículo 11 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Corresponde a la administración la guarda de las personas menores: 1.º Como función inherente a la tutela administrativa asumida por la entidad pública en los casos en que se declare el desamparo. 2.º Cuando a solicitud de los titulares de los deberes de protección la entidad…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 11

Corresponde a la administración la guarda de las personas menores:

1.º Como función inherente a la tutela administrativa asumida por la entidad pública en los casos en que se declare el desamparo.

2.º Cuando a solicitud de los titulares de los deberes de protección la entidad pública acceda a asumirla provisionalmente.

3.º Si así lo acuerda el juez en los casos en que legalmente proceda.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 11

¿Qué dice el Artículo 11 del LDCG?

Corresponde a la administración la guarda de las personas menores: 1.º Como función inherente a la tutela administrativa asumida por la entidad pública en los casos en que se declare el desamparo.…

¿El Artículo 11 del LDCG está vigente?

El artículo 11 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 11 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 11?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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