Resumen del Artículo 10

Artículo 10 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. La actuación de la entidad pública respecto a la persona menor declarada en desamparo consistirá en promover alguna de las medidas siguientes: 1.ª La reinserción del menor en el propio núcleo familiar en que se hubiera producido el desamparo, cuando ello sea posible y el…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 10

1. La actuación de la entidad pública respecto a la persona menor declarada en desamparo consistirá en promover alguna de las medidas siguientes:

1.ª La reinserción del menor en el propio núcleo familiar en que se hubiera producido el desamparo, cuando ello sea posible y el interés del menor lo aconseje.

2.ª La constitución de la tutela ordinaria, en los casos en que sea conveniente para el interés del menor.

3.ª La adopción, cuando no sea conveniente la reinserción del menor en su familia de origen.

4.ª La declaración de incapacidad del menor, en caso de que concurra alguna de las causas de incapacitación.

2. Cuando no sea posible la reinserción de la persona menor en su propia familia o se constituya la tutela ordinaria o la adopción, corresponde a la entidad pública la guarda de la persona menor, la cual se ejercitará por medio del acogimiento.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 10

¿Qué dice el Artículo 10 del LDCG?

1. La actuación de la entidad pública respecto a la persona menor declarada en desamparo consistirá en promover alguna de las medidas siguientes: 1.ª La reinserción del menor en el propio núcleo…

¿El Artículo 10 del LDCG está vigente?

El artículo 10 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 10 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 10?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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