Resumen del Artículo 109

Artículo 109 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — El arrendamiento de fincas rústicas se extinguirá por: 1.º El transcurso del plazo, de sus prórrogas o del periodo de tácita reconducción. 2.º La pérdida o expropiación de la finca arrendada. 3.º La muerte o imposibilidad física del arrendatario para continuar en el uso y…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 109

El arrendamiento de fincas rústicas se extinguirá por:

1.º El transcurso del plazo, de sus prórrogas o del periodo de tácita reconducción.

2.º La pérdida o expropiación de la finca arrendada.

3.º La muerte o imposibilidad física del arrendatario para continuar en el uso y aprovechamiento de la finca, salvo que proceda la subrogación.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 109

¿Qué dice el Artículo 109 del LDCG?

El arrendamiento de fincas rústicas se extinguirá por: 1.º El transcurso del plazo, de sus prórrogas o del periodo de tácita reconducción. 2.º La pérdida o expropiación de la finca arrendada. 3.º La…

¿El Artículo 109 del LDCG está vigente?

El artículo 109 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 109 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 109?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.