Artículo 108
Serán por cuenta del arrendador las contribuciones e impuestos que recaigan sobre la finca.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 108
Artículo 108 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Serán por cuenta del arrendador las contribuciones e impuestos que recaigan sobre la finca.
Serán por cuenta del arrendador las contribuciones e impuestos que recaigan sobre la finca.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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Serán por cuenta del arrendador las contribuciones e impuestos que recaigan sobre la finca.
El artículo 108 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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