Resumen del Artículo 108

Artículo 108 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Serán por cuenta del arrendador las contribuciones e impuestos que recaigan sobre la finca.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 108

Serán por cuenta del arrendador las contribuciones e impuestos que recaigan sobre la finca.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 108

¿Qué dice el Artículo 108 del LDCG?

Serán por cuenta del arrendador las contribuciones e impuestos que recaigan sobre la finca.

¿El Artículo 108 del LDCG está vigente?

El artículo 108 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 108 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 108?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.