Resumen del Artículo 101

Artículo 101 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. La renta será la que libremente estipulen las partes, que podrán acordar también el sistema de actualización. 2. El pago de la renta se efectuará en la forma, tiempo y lugar pactados. En defecto de pacto o costumbre, la renta se abonará en metálico, por años vencidos y en el…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 101

1. La renta será la que libremente estipulen las partes, que podrán acordar también el sistema de actualización.

2. El pago de la renta se efectuará en la forma, tiempo y lugar pactados. En defecto de pacto o costumbre, la renta se abonará en metálico, por años vencidos y en el domicilio del arrendador.

3. Las partes podrán convenir que la contraprestación consista, en todo o en parte, en la mejora de la finca arrendada.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 101

¿Qué dice el Artículo 101 del LDCG?

1. La renta será la que libremente estipulen las partes, que podrán acordar también el sistema de actualización. 2. El pago de la renta se efectuará en la forma, tiempo y lugar pactados. En defecto…

¿El Artículo 101 del LDCG está vigente?

El artículo 101 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 101 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 101?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.